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Relocalización Transitoria 

 Descargue aquí el modelo de contrato de arrendamiento

Es la provisión temporal de una solución habitacional en situaciones de riesgo inminente, a través del mecanismo denominado ayuda de relocalización transitoria mientras culmina el proceso de reasentamiento.

Requisitos documentales para relocalización transitoria

La acción de Relocalización Transitoria consiste en una ayuda económica temporal para arriendo, que se le reconoce al núcleo familiar y se le paga directamente al beneficiario; para lo cual deberá remitir, a la Dirección de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular, los siguientes documentos para el primer pago:

1. Certificación de la cuenta bancaria del beneficiario (Dueño del derecho real de propiedad o posesión).

2. Constancia en donde se informe la existencia del contrato de arrendamiento, identificación del arrendador, identificación de la vivienda, canon de arrendamiento, tiempo de duración del contrato, la cual no puede estar ubicada en zona de riesgo.

Tenga en cuenta

1. Posterior al primer pago, se requiere constancia de recibo del canon de arrendamiento cancelado, expedida por parte del arrendador (Requisito para posteriores pagos).

2. Si no se allega la constancia del recibo del valor del canon de arrendamiento expedida por parte del arrendador, dentro de los 10 días siguientes al giro realizado por la Caja de la Vivienda Popular, la Dirección de Reasentamientos podrá suspender el siguiente pago al arrendador o al beneficiario, hasta que se cumpla el requisito exigido en precedencia.

3. Si la familia beneficiaria cambia la vivienda temporal inicialmente identificada, deberá informar a la Dirección de Reasentamientos de la Caja de la vivienda Popular y cumplir nuevamente con los requisitos indicados anteriormente.

4. La Dirección de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular se reservará el derecho de realizar visitas periódicas a las viviendas objeto de arrendamiento, con el fin de constatar que están siendo habitadas por el beneficiario de la ayuda de Relocalización Transitoria. De constatar que no se cumple con dicha condición, se entenderá como indicio suficiente para suspender a la familia del Programa de Reasentamientos y se iniciarán las acciones pertinentes ante la autoridad competente.

Suspensión de la ayuda de relocalización transitoria

  1. La Dirección de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular suspenderá temporalmente la relocalización transitoria en los siguientes casos:

  2. No se pueda establecer la veracidad de la información entregada por la familia, existan errores, inconsistencias o presunción de falsedad en los documentos que se presenten para obtener dicha ayuda

  3. Que mediante visita de verificación no se pueda constatar la habitabilidad del inmueble

  4. Se compruebe que la vivienda en la que la familia reside temporalmente, no cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias o se encuentre en zona de alto riesgo

  5. Que el estudio de documentos para la inclusión al Programa de Reasentamientos que se adelanta desde la Dirección de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular sea negativo, una vez agotado el debido proceso

  6. Que la familia abandone la vivienda en la que se encuentre relocalizado

  7. La familia no haya efectuado la entrega material del Predio Recomendado o declarado en Alto Riesgo no mitigable a la Dirección de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular

  8. La familia no haya efectuado la entrega material del Predio Recomendado o declarado en Alto Riesgo no mitigable a la Dirección de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular.

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Ya no debo ir a la Caja para diligenciar el contrato de arrendamiento de Relocalización Transitoria?
    No, ahora debe entregar el contrato diligenciado a los funcionarios de la entidad, ubicados en la oficina principal (Carrera 13 # 54-13) o en nuestro Punto de Atención en Ciudad Bolívar (Carrera 19 # 60ª – 23 Sur).

  2. ¿Por qué?
    Con el fin de facilitar el proceso para las familias beneficiarias, pues con esto el arrendador ya no tendrá que acercarse a la oficina de la Caja. Además, para darle cumplimiento a la normatividad vigente.

  3. ¿Cuándo debo llevar el contrato diligenciado?
    Mínimo 15 días hábiles antes del vencimiento de su contrato actual.

  4. ¿Dónde accedo al contrato de arrendamiento?
    En la página web de la Caja encuentra un modelo de contrato de arrendamiento sugerido que puede descargar para ser diligenciado; sin embargo, cualquier modelo de contrato es válido (incluso el Minerva) siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la ley.

  5. ¿Qué requisitos debe cumplir el contrato?
    Ser firmado por el propietario del inmueble o su apoderado y el beneficiario del programa de Reasentamientos. 
    El valor mensual, en el cual se indique todos los conceptos que estén incluidos en el mismo.
    Estar diligenciado de manera legible.

  6. ¿Qué debo anexar?
    Copia del Certificado de Tradición y Libertad con fecha de expedición no mayor a 30 días.
    En caso de que el apoderado del propietario firme el contrato, este debe anexar el poder autenticado.
    Fotocopias de las cédulas de ciudadanía del arrendatario y el arrendador.
    Certificación bancaria de la cuenta de ahorros o corriente del propietario del inmueble para efectuar los giros mensuales.
    Paz y salvo de administración en caso de ser un apartamento en conjunto residencial.

  7. ¿Qué debo hacer si quiero cambiar de vivienda de arrendamiento?
    Debe notificarlo mediante una carta de solicitud en la que explique sus motivaciones para cambiar de domicilio. Además, debe contener:
    La terminación del contrato firmada por el arrendador y el arrendatario. (Puede encontrar un modelo sugerido de terminación de contrato aquí)
    El contrato nuevo con todos los anexos mencionados en el numeral anterior.
    Esto debe hacerse como mínimo dos meses de anticipación al traslado a la nueva vivienda.

  8. ¿Cuáles son las causas de suspensión de la ayuda por Relocalización Transitoria?

    * Que la Caja encuentre errores, inconsistencias o presunción de falsedad en los documentos presentados para recibir la ayuda del programa de Reasentamientos.
    * Que la familia incluida en el programa de Reasentamientos y el núcleo familiar no estén habitando el inmueble donde se relocaliza transitoriamente.
    * Que se compruebe que el Predio en Alto Riesgo (PAR) no ha sido entregado a la Caja.
    * Que se compruebe que la vivienda en la que la familia vive temporalmente no cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias o se encuentre en zonas de alto riesgo.
    * Que el estudio de documentos para la inclusión al programa de Reasentamientos que se adelanta desde la Dirección Reasentamientos sea negativo, una vez agotado el debido proceso.
    * Que la familia incluida en la ayuda abandone la vivienda en la que reside temporalmente, sin dar aviso a la Caja.
    * Que la familia incluida en la ayuda incumpla con los compromisos establecidos en el Artículo 9 de la Resolución 0740 de 2015. Estos son:

- Hacer entrega del contrato de arrendamiento diligenciado y de los documentos anexos (numeral 6).
- Informar de manera inmediata el cambio de vivienda transitoria para su viabilidad a través de la Dirección de Reasentamientos.
- Seleccionar vivienda de reposición, cuando exista oferta para la misma.

Resolución No.920 del 14 de junio de 2022

Ver Resolución No. 920 del 14 de junio de 2022 "Por la cual se reglamentan las condiciones para la operación de la Relocalización transitoria como otro aporte público distrital para la promoción, construcción, desarrollo y acceso a soluciones habitacionales en el marco del Plan de Gestión Social del “Plan Terrazas" 

Resolución No.604 de abril de 2022

Ver Resolución No. 604 del 29 de abril de 2022 "Por la cual se asigna la ayuda de relocalización transitoria y se ordena el pago".

...Que en visita técnica y social realizada al sector Colindancia Oriental Bella flor sur el día 23 de abril de 2022, se pudo verificar existen de manera prioritaria 38 unidades de vivienda con igual número de familias, que requieren ser trasladadas de manera inmediata con ocasión de las fuertes lluvias que actualmente se presenta en el Distrito, que amenazan la integridad y vida de las familias que habitan estos predios. 

Resolución No.2073 de mayo de 2021

Ver Resolución No. 2073 del 26 de mayo de 2021 "Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo del programa de reasentamientos en el marco del Decreto Distrital 330 de 2020 y se dictan otras disposiciones".