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Programa de Reasentamientos

¿Qué es el Programa de Reasentamientos?

Es un mecanismo por medio del cual se desarrolla una serie de acciones enfocadas a reasentar los hogares y a adquirir la propiedad y/o mejoras de los predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, recomendados por el IDIGER y/o los ordenados mediante sentencias judiciales o actos administrativos.

Acciones del Programa:

  1. Relocalización transitoria (Ayuda económica para arriendo)

  2. Reubicación definitiva a través de la asignación de un Valor Único de Reconocimiento VUR para la adquisición de vivienda usada

  3. Reubicación definitiva mediante permuta a través de la asignación de un Valor Único de Reconocimiento VUR en especie para la adquisición vivienda nueva

  4. Adquisición de derechos de propiedad o posesión del predio en alto riesgo

  5. Expropiación administrativa y/o judicial

Tenga en cuenta:  

El VUR corresponde a la contraprestación del derecho real por la propiedad o la mejora del predio ubicado en zona de alto riesgo no mitigable.

¿Qué Hacemos?

A través de la Dirección Técnica de Reasentamientos, la CVP desarrolla actividades enfocadas a la protección del derecho fundamental a la vida, contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de los hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, en razón a fenómenos de remoción en masa, deslizamiento e inundación, que se encuentran en situación de alta vulnerabilidad y requieren ser trasladados a alternativas habitacionales de reposición legalmente viables y técnicamente seguras.

La Formulación del Proyecto de Inversión No.7698 “Traslado de hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable o los ordenados mediante sentencias judiciales o actos administrativos,” busca garantizar el derecho fundamental de la vida de las familias que componen los hogares que requieren ser reasentados a una alternativa habitacional legal y económicamente viable, técnicamente segura y ambientalmente salubre, contribuyendo además para que los predios localizados en alto riesgo sean aprovechados en pro de la comunidad y sirvan para prevenir el desarrollo de asentamientos ilegales.

El Proyecto se estructura en el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024, “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI ” que tiene como fin, lograr una redistribución más equitativa de los costos y beneficios de vivir en Bogotá. Este Plan representa las transformaciones en oportunidades de educación, salud, cultura, productividad, innovación, generación de ingresos y disminución de la pobreza multidimensional, monetaria, y de feminización de la pobreza, dirigidas a brindar mayor inclusión social y productiva a las poblaciones que tradicionalmente han asumido los mayores costos de vivir en la ciudad. Es la apuesta para hacer de Bogotá una ciudad más cuidadora, incluyente, sostenible y consciente, mediante un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional para la Bogotá del siglo XXI.

Todo lo hacemos para:

  • Garantizar la protección del derecho fundamental a la vida de los hogares ubicados en la zona de alto riesgo no mitigable por fenómenos de remoción en masa y avenidas torrenciales o inundación, los cuales se encuentran en situación de alta vulnerabilidad y requieren ser reasentados a una alternativa habitacional segura.

  • Contribuir para que los predios localizados en alto riesgo sean aprovechados en pro del bienestar de la comunidad y sirvan para prevenir el desarrollo de asentamientos ilegales.

  •  Dar apoyo en el traslado de las familias de estratos 1 y 2 ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable.

  •  Reubicar a las familias que deben salir de sus viviendas por recuperación de corredores ecológicos.

  • Estudiar y determinar el Valor Único de Reconocimiento (VUR) de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, de propiedad o posesión de las familias.

  • Generar un entorno a las familias en su nueva solución de vivienda habitacional (educación, salud, comedores comunitarios, jardines infantiles, entre otros)

  • Acompañar a las familias en la selección de su solución de vivienda nueva o usada.

  • Realizar acompañamiento social, técnico, jurídico y operativo para llegar al objetivo de reasentar a las familias que se encuentran en alto riesgo por fenómenos de remoción en masa y avenidas torrenciales o inundación.

  • Reconocer los derechos sobre el predio en alto riesgo, por la calidad de tenencia del mismo.

  • Complementar el VUR con el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie (SDVE) para garantizar que con la suma de estos dos dineros se asegure el acceso efectivo a la vivienda.

  • Acompañamiento en las soluciones que se pueden presentar a las familias, con relación a posibles inhabilidades que puedan presentar para acceder al SDVE.

¿Dónde y para quién lo hacemos?

Según el Decreto 330 de 2020 "Por el cual se regula el programa de reasentamiento de famiias por encontrarse en condiciones de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", define en su 3er artículo que el programa de reasentamiento consiste en el traslado de familias en condiciones de alto riesgo no mitigable o las ordenadas mediante sentencias judiciales o actos administrativos, que demuestren derechos de propiedad y/o de posesión y habiten en viviendas de estratos 1 y 2 en el Distrito Capital, con el objetivo de salvaguardar su derecho a la vida.

Por consiguiente el grupo objetivo a atender es el siguiente:

Hogares propietarios y/o poseedores de predios  localizados en zonas de alto riesgo no mitigable por fenómenos de remoción en masa, o en condición de riesgo por inundación, desbordamiento, crecientes súbitas o avenidas torrenciales identificados y priorizados por el IDIGER o las ordenadas por Sentencia Judicial o Acto Administrativo. 

¿Cómo lo hacemos?

El Decreto 330 de 2020 "Por el cual se regula el programa de reasentamiento de famiias por encontrarse en condiciones de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", establece las condiciones para la ejecución del programa de reasentamiento de familias que se encuentran en alto riesgo no mitigable de conformidad con el diagnóstico y/o concepto técnico emitido por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER o el reasentamiento ordenado mediante sentencias judiciales o actos administrativos, con el fin salvaguardar su derecho a la vida. El presente decreto aplica a las familias definidas para hacer parte del programa de reasentamiento, y a las entidades que ejecutan el programa de reasentamiento por alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital.

Las modalidades mediante las cuales se puede hacer reasentamientos son:

Relocalización Transitoria: Es la provision temporal de una solución habitacional en situaciones de riesgo inminente, a través del mecanismo denominado ayuda de relocalización transitoria mientras culmina el proceso de reasentamiento.

Reubicación Definitiva: Es el acceso de las familias vinculadas al programa de reasentamientos por alto riesgo no mitigable a una vivienda de reposición definitiva en condiciones seguras, mediante uno de los siguientes mecanismos:[1]

a) VUR: La asignación del Valor Unico de Reconocimiento, para la adquisición de vivienda de reposición definitiva nueva o usada. El Valor Unico de Reconocimiento es un instrumento financiero que permite a las familias vinculadas al programa de reasentamientos, el acceso a una vivienda de reposición y que representa de manera general y uniforme los derechos reales de dominio y posesión que las familias ostentan sobre los inmuebles definidos, bien sea por acto administrativo o, sentencias judiciales o, por encontrarse en condición de alto riesgo no mitigable.

b) Permuta: Adquisición del inmueble ubicado en zona de alto riesgo no mitigable o de desastre por la via de permuta por la nueva solución habitacional ofrecida efectuada por la entidad competente para el efecto.

[1] Artículo 4: Condiciones para aplicación del programa reasentamiento. El reasentamiento de familias se realizará por una sola vez, a través de cualquiera de las acciones establecidas en el artículo 157 de la Ley 1753 de 2015 o la norma que la modifique, conforme lo reglamente, para tal efecto la Caja de la Vivienda Popular o la entidad competente.