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Marco Legal
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La organización y funcionamiento de la Caja de la Vivienda Popular, tiene como marco legal el siguiente.

En primera instancia y como norma de orden superior, La Constitución Política de Colombia de 1991 establece las siguientes disposiciones relativas a los fundamentos de la función administrativa, el Plan Nacional de Desarrollo y el manejo presupuestal, que son aplicables a la Caja de la Vivienda Popular:

Art. 209: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones
Art. 300, numeral 7: Competencia de las entidades descentralizadas territorialmente (departamentos, municipios y distrito capital de Bogotá), para crear entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios, como es el caso de la Caja de la Vivienda Popular.


En lo que concierne a la Caja de la Vivienda Popular, establece el mandato constitucional relacionado con el derecho de los ciudadanos al acceso a la vivienda, plasmado en el artículo 51, en los siguientes términos: “ Todos los Colombianos tienen derecho a una vivienda digna, para lo cual el Estado deberá fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho, promover los planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estas viviendas” .

El Decreto Ley 3133 de 1968 por el cual se reforma la estructura administrativa del Distrito Especial de Bogotá, desarrolla el principio constitucional que establece a esta ciudad como la capital del país, por lo cual le corresponde un régimen administrativo distinto al común de los demás municipios del país. Establece particularmente para la entidad en su artículo 73 que “(...) La Caja de la Vivienda Popular del Distrito (...) continuarán siendo establecimientos públicos del Distrito Especial de Bogotá, que gozan de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa”.


El Decreto Ley 1050 de 1968, constituye el estatuto básico de las entidades descentralizadas, dentro del cual se incluyen los establecimientos públicos, entre otros. Dispone para ellos las siguientes características o requerimientos: a) Personería jurídica, b) Creación legal, para el nivel territorial mediante ordenanza o acuerdo; c) Autonomía administrativa y financiera y d) Patrimonio o capital independiente. Adicionalmente establece que su naturaleza corresponderá a aquella que fijen las normas que definen sus características.


El Decreto-Ley 1421 de 1993, de conformidad con lo dispuesto por su artículo 55, la atribución legal de reestructurar la Entidad está en cabeza de su Junta Directiva. El referido artículo establece que “…Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. Esta última atribución, en el caso de las entidades descentralizadas, la ejercerán sus respectivas juntas directivas”.


Acuerdo 257 de 2006, por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones.
Acuerdo 003 del 9 de mayo de 2008, Por el cual se modifican los estatutos de la Caja de la Vivienda Popular.


Acuerdo 004 del 9 de mayo de 2008, por el cual se modifica la estructura organizacional de la Caja de la Vivienda Popular y se determinan las funciones por dependencias.
Acuerdo 308 de 2008 del 9 de junio de 2008, Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá, D.C., 2008-2012 “Bogotá Positiva para vivir mejor”